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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 265-C

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265 -C.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la

Secretaría podrá ocurrir al mercado de valores para captar, mediante la emisión de valores, los

recursos para financiar inversiones públicas productivas.

Los valores serán col ocados en el merc ado de valores por un agente colocador, entre

inversionistas mexicanos y dentro del territorio nacional, a través de las Bolsas de Valores que

se encuentren autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Fuente oficial: consultar publicación

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