Artículo 265-C
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265 -C.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la
Secretaría podrá ocurrir al mercado de valores para captar, mediante la emisión de valores, los
recursos para financiar inversiones públicas productivas.
Los valores serán col ocados en el merc ado de valores por un agente colocador, entre
inversionistas mexicanos y dentro del territorio nacional, a través de las Bolsas de Valores que
se encuentren autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis