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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 265 B Quáter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265 B Quáter. - El Ejecutivo del Estado por co nducto de la Secretaría , podrá

comparecer ante terceros para formular declaraciones en representación del Estado y celebrar

convenios a través de los cuales el Estado pueda as umir obligaciones de hacer y no hacer en

relación con operaciones de crédito, pré stamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento

a cargo de fideicomisos a las que se refiere el artículo 265 B Bis de este Cód igo, y obligarse a

indemnizar del daño o p erjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por

el incum plimiento de dichas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus

declaraciones, sin que ello constituya deuda pública del Estado, siempre y cuando no se

garanticen obligaciones a favor de terceros. Lo anterior, en el entendido de que en los convenios

a que se refiere este artículo, no se podrán pactar penas convencionales o predeterminar

responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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