Artículo 265 B Quáter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265 B Quáter. - El Ejecutivo del Estado por co nducto de la Secretaría , podrá
comparecer ante terceros para formular declaraciones en representación del Estado y celebrar
convenios a través de los cuales el Estado pueda as umir obligaciones de hacer y no hacer en
relación con operaciones de crédito, pré stamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento
a cargo de fideicomisos a las que se refiere el artículo 265 B Bis de este Cód igo, y obligarse a
indemnizar del daño o p erjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por
el incum plimiento de dichas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus
declaraciones, sin que ello constituya deuda pública del Estado, siempre y cuando no se
garanticen obligaciones a favor de terceros. Lo anterior, en el entendido de que en los convenios
a que se refiere este artículo, no se podrán pactar penas convencionales o predeterminar
responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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