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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 265 B Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265 B Ter.- Los organismos auxiliares, en los términos previamente aprobados por la

Secretaría, podrán celebrar convenios a través de los cu ales asuman obligaciones de hacer y no

hacer así como comparecer ante terceros y formular declaraciones en relación con operaciones

de crédito, préstamo, empréstito, emisión de valores o financiamiento a cargo de fideicomisos a

las que se refiere el artícu lo 265 B Bis de e ste Código las cuales no constituirán deuda pública

del Estado s iempre que cuenten con esta atribución expresamente en la ley de su creación y

dichas obligaciones y declaraciones no constituyan gar antías en favor de terceros. En los

convenios que celebren los organismos auxiliares conforme a lo antes mencionado, podrán

obligarse a indemnizar del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se

ocasione por el incumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer a su car go o por la

inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda públi ca. En los convenios a que

se refiere este artículo, los organismos auxiliares no podrán pactar penas convencionales o

predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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