Artículo 265-F
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 265 -F.- La contratación de seguros de garantía financiera, así como de servicios
profesionales, consultorías, as esorías, estudios e investigaciones en rel ación con créditos,
empréstitos, préstamos o financiamientos de cualquier natural eza, incluyendo la emisión de
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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valores o cualquier otro servicio financiero atenderán a lo dispuesto por este Título.
Cuando los conc eptos a que se refiere el párrafo anterior pretendan ser co ntratados por
organismos públicos descentralizados, en relación con su participación en fideicomisos
públicos en los términos del artículo 265 B Bis de este Código, deberán contar previamente con
la autorización de la Secretaría.
Los fide icomisos constituidos de conformidad con el artículo 265 B Bis del Código, en las
adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento de bienes y contratación de servicios que realicen
deberán contar con autorización previa de la Secretaría.
Los contratos de serv icios a que se re fiere este artículo atenderán a los principios de
imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia,
observando en todo momento que se realicen en condiciones favorables para el Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
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