Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 265-F

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 265 -F.- La contratación de seguros de garantía financiera, así como de servicios

profesionales, consultorías, as esorías, estudios e investigaciones en rel ación con créditos,

empréstitos, préstamos o financiamientos de cualquier natural eza, incluyendo la emisión de

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

268

valores o cualquier otro servicio financiero atenderán a lo dispuesto por este Título.

Cuando los conc eptos a que se refiere el párrafo anterior pretendan ser co ntratados por

organismos públicos descentralizados, en relación con su participación en fideicomisos

públicos en los términos del artículo 265 B Bis de este Código, deberán contar previamente con

la autorización de la Secretaría.

Los fide icomisos constituidos de conformidad con el artículo 265 B Bis del Código, en las

adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento de bienes y contratación de servicios que realicen

deberán contar con autorización previa de la Secretaría.

Los contratos de serv icios a que se re fiere este artículo atenderán a los principios de

imparcialidad, buena fe, veracidad, honradez, publicidad, transparencia, previsión y eficiencia,

observando en todo momento que se realicen en condiciones favorables para el Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONTRATACIÓN DE FINANCIAMIENTOS Y OBLIGACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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