Artículo 266
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266.- Las obligaciones que contrate el Estado deberán estar contempladas dentro de
los montos máximos de endeudamiento establecidos en la Le y de Ingresos del Estado, en sus
modificaciones o en las au torizaciones que en términos del artículo 262, fracción IV de es te
Código emita la Legislatura, y tendrán que celebrarse bajo las mejores condiciones de mercado.
De igual manera, la Legislatura de berá autorizar anualmente en la Ley de Ing resos los pasivos
que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen e n el ejercicio fiscal pero que
queden pendientes por liquidar al cierre del mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
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