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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 266

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266.- Las obligaciones que contrate el Estado deberán estar contempladas dentro de

los montos máximos de endeudamiento establecidos en la Le y de Ingresos del Estado, en sus

modificaciones o en las au torizaciones que en términos del artículo 262, fracción IV de es te

Código emita la Legislatura, y tendrán que celebrarse bajo las mejores condiciones de mercado.

De igual manera, la Legislatura de berá autorizar anualmente en la Ley de Ing resos los pasivos

que se generen como resultado de erogaciones que se devenguen e n el ejercicio fiscal pero que

queden pendientes por liquidar al cierre del mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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