Artículo 266 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266 Bis. - Las dependencias y entidades públicas del Gobierno del Estado no podrán
celebrar contratos o convenios para la obtención de financiamientos en los que se afecten como
fuente o garantía de pago los recursos del Gobierno del Estado sin autorización previa de la
Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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