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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 266 Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266 Ter.- La Secretaría, la Tesorería o su equ ivalente de cada ente público, en el

ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de confirmar que el

financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Cuando el Estado o sus entes públicos soliciten financiamientos por un monto mayor o ig ual a

cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalent e, o el Municipio o cualquiera de

sus entes públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez millones de Unidades

de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a un año, deberán

cumplir con lo siguiente:

I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones

financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocab les de financiamiento. La

temporalidad de dichas propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberá

tener un a vigencia mínima de 60 días naturales. Tratándose de propuestas relativas a

instrumentos derivados, no será aplicable la vigencia mínima prevista en esta fracción.

II. La solicitud del financiamiento que se realice a cada institución financiera deberá precis ar y

ser igual en cuanto a: monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición,

oportunidad de entrega de los recurso s y, en su caso, la especificación del rec urso a otorgar

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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como fuente de pago del financiamiento o garantía a contratar, de acuerdo con la aprobación de

la Legislatura. En ningún caso la solicitud podrá exceder de los términos y condiciones

autorizados por la Legislatura.

III. Las ofertas irrevocables que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos

los términos y condiciones financieras aplicables al financiamiento, así como la fuente o

garantía de pago que se solicite. El ente público estará obligado a presentar la respuesta de las

instituciones financieras que decidieron no presentar oferta.

En caso de no obte ner el mínimo de ofertas irrevocables, el proceso competitivo será declarado

desierto por única ocasión, por lo que el ente público deberá realizar un nuevo proceso

competitivo y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables, en los términos de la fracci ón I de

este artículo, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora

indicada en la invitación enviada a las instituciones financieras o presta dor de servicios, misma

que deberá cumplir con los términos establecidos en la invitación correspondiente.

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado para los entes

públicos, es decir, e l costo financiero más bajo, incluyendo to das las comisiones, gastos y

cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya

la tasa de interés y todos los costos relacionados al financiamiento, se deberá aplicar la

metodología establecida para el cálculo d e la tasa efectiv a, bajo los lineamientos que para tal

efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las

propuestas que representen las mejores condiciones d e mercado para los entes públicos, según

los criterios establecidos en la fracción anterior, hasta cubrir el monto requerido.

Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiam ientos

distintos a los señalados en el seg undo párrafo del presente artículo, el ente público deberá

implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener

únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

En caso de fraccionar la contratación del monto de financiamiento autorizado por parte de la

Legislatura, se deberá considerar en todo momento el monto total autorizado por parte de la

Legislatura para los supuestos señalados en el párrafo anterior.

Los entes públicos deberán e laborar un documento que incluya el análisis comparativo de las

propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho documento

deberá publicarse en la página oficial de internet de la Secretaría o Municipio, según se trate.

En el caso de operaciones de reestructuración que cumplan lo señalad o en el artículo 262 Bis,

párrafo cuarto de este Código, no se requerirá realizar el proceso competitivo.

Asimismo, tratándose de refinanciamientos que sustituyan un financiamiento por otro de forma

total, aplicará la excepción prevista en el párrafo que antecede.

Fuente oficial: consultar publicación

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