Artículo 266 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266 Ter.- La Secretaría, la Tesorería o su equ ivalente de cada ente público, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de confirmar que el
financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.
Cuando el Estado o sus entes públicos soliciten financiamientos por un monto mayor o ig ual a
cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalent e, o el Municipio o cualquiera de
sus entes públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez millones de Unidades
de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a un año, deberán
cumplir con lo siguiente:
I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones
financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocab les de financiamiento. La
temporalidad de dichas propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberá
tener un a vigencia mínima de 60 días naturales. Tratándose de propuestas relativas a
instrumentos derivados, no será aplicable la vigencia mínima prevista en esta fracción.
II. La solicitud del financiamiento que se realice a cada institución financiera deberá precis ar y
ser igual en cuanto a: monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición,
oportunidad de entrega de los recurso s y, en su caso, la especificación del rec urso a otorgar
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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como fuente de pago del financiamiento o garantía a contratar, de acuerdo con la aprobación de
la Legislatura. En ningún caso la solicitud podrá exceder de los términos y condiciones
autorizados por la Legislatura.
III. Las ofertas irrevocables que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos
los términos y condiciones financieras aplicables al financiamiento, así como la fuente o
garantía de pago que se solicite. El ente público estará obligado a presentar la respuesta de las
instituciones financieras que decidieron no presentar oferta.
En caso de no obte ner el mínimo de ofertas irrevocables, el proceso competitivo será declarado
desierto por única ocasión, por lo que el ente público deberá realizar un nuevo proceso
competitivo y, en caso de no obtener dos ofertas irrevocables, en los términos de la fracci ón I de
este artículo, la oferta ganadora será aquella que se hubiera presentado en el día y la hora
indicada en la invitación enviada a las instituciones financieras o presta dor de servicios, misma
que deberá cumplir con los términos establecidos en la invitación correspondiente.
IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado para los entes
públicos, es decir, e l costo financiero más bajo, incluyendo to das las comisiones, gastos y
cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya
la tasa de interés y todos los costos relacionados al financiamiento, se deberá aplicar la
metodología establecida para el cálculo d e la tasa efectiv a, bajo los lineamientos que para tal
efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las
propuestas que representen las mejores condiciones d e mercado para los entes públicos, según
los criterios establecidos en la fracción anterior, hasta cubrir el monto requerido.
Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiam ientos
distintos a los señalados en el seg undo párrafo del presente artículo, el ente público deberá
implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener
únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.
En caso de fraccionar la contratación del monto de financiamiento autorizado por parte de la
Legislatura, se deberá considerar en todo momento el monto total autorizado por parte de la
Legislatura para los supuestos señalados en el párrafo anterior.
Los entes públicos deberán e laborar un documento que incluya el análisis comparativo de las
propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho documento
deberá publicarse en la página oficial de internet de la Secretaría o Municipio, según se trate.
En el caso de operaciones de reestructuración que cumplan lo señalad o en el artículo 262 Bis,
párrafo cuarto de este Código, no se requerirá realizar el proceso competitivo.
Asimismo, tratándose de refinanciamientos que sustituyan un financiamiento por otro de forma
total, aplicará la excepción prevista en el párrafo que antecede.
Fuente oficial: consultar publicación
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