Artículo 266 Quintus
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 266 Quintus. - Tratándose de la contratación de financiamientos u obligaciones a
través del mercado bursátil, los entes públicos deberán fundamentar en el propio documento de
colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil e s una opción más adecuada que el
bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el ar tículo
266 Ter de este Código, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y
colocación de los valores a ca rgo del ente público, conforme a las dispo siciones que para ello
establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de
Disciplina Financiera.
Los entes públicos deberán entregar a la Legislatura una copia de los doc umentos de
divulgación de la oferta del dí a hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional
Bancaria de Valores, preliminar como definitiva.
El ente público deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la inscripción de la
emisión en el Registro Público Único, la colocac ión o circulación de los valores a efecto de
perfeccionar la inscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
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