Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 266 Quintus

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 266 Quintus. - Tratándose de la contratación de financiamientos u obligaciones a

través del mercado bursátil, los entes públicos deberán fundamentar en el propio documento de

colocación, las razones por las cuales el mercado bursátil e s una opción más adecuada que el

bancario. Bajo la opción bursátil se exceptúa del cumplimiento a que hace referencia el ar tículo

266 Ter de este Código, no obstante, deberá precisar todos los costos derivados de la emisión y

colocación de los valores a ca rgo del ente público, conforme a las dispo siciones que para ello

establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de

Disciplina Financiera.

Los entes públicos deberán entregar a la Legislatura una copia de los doc umentos de

divulgación de la oferta del dí a hábil siguiente de su presentación a la Comisión Nacional

Bancaria de Valores, preliminar como definitiva.

El ente público deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la inscripción de la

emisión en el Registro Público Único, la colocac ión o circulación de los valores a efecto de

perfeccionar la inscripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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