Artículo 269
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 269. - El Estado podrá, en la contratación de financiamientos u obligaciones, ser
responsable subsidiario o solidario, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que el importe a contr atar se encuentre dentro de los montos de endeudamiento anual
autorizados por la Legislatura en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o
en las autorizaciones qu e en los términos del artículo 262, fracción IV de este Código
emita la Legislatura.
II. Que el plazo de amortización no exceda el período constitucional para el que fue electo
el ayuntamiento, salvo por autorización de la Legislatura.
III. Derogada.
IV. Que el solicitante acredite que cuenta con elementos económicos suficientes para hacer
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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frente a la obligación contraída.
V. Que las entidades públicas estén al corriente en la información que deben proporcionar
al Registro de Deuda Pública, en los casos no previstos se requerirá la autorización de la
Legislatura.
Fuente oficial: consultar publicación
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