Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 269

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 269. - El Estado podrá, en la contratación de financiamientos u obligaciones, ser

responsable subsidiario o solidario, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el importe a contr atar se encuentre dentro de los montos de endeudamiento anual

autorizados por la Legislatura en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o

en las autorizaciones qu e en los términos del artículo 262, fracción IV de este Código

emita la Legislatura.

II. Que el plazo de amortización no exceda el período constitucional para el que fue electo

el ayuntamiento, salvo por autorización de la Legislatura.

III. Derogada.

IV. Que el solicitante acredite que cuenta con elementos económicos suficientes para hacer

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

272

frente a la obligación contraída.

V. Que las entidades públicas estén al corriente en la información que deben proporcionar

al Registro de Deuda Pública, en los casos no previstos se requerirá la autorización de la

Legislatura.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 268Índice de la leyArt. 270 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.