Artículo 268
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 268.- El Estado y los municipios podrán contratar obligaciones a un plazo menor o
igual a un año sin autorización de la Legislatura , siempre y cuando se cumplan las siguient es
condiciones:
I. El saldo total acumulado de estos créditos no exceda al seis por ciento de los ingresos
totales aprobados, sin incluir financiamiento neto, en la Ley de Ingresos del ejercicio
fiscal correspondiente.
II. Queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo
de gobierno de la administración cor respondiente, no pudiendo contratar nuevas
obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses.
III. Sean quirografarias.
IV. No se a fecten en garantía o como fuente de pago los ingresos provenientes de las
participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.
V. Sean inscritas en el Registro Público Único y el Registro de Deuda pública.
Las obligaciones a corto plazo que se contraten que darán sujetas a los requisitos de
información previstos en este Código y en la legislación aplicable en la materia; asimism o, no
podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año. Asimismo, la
solicitud deberá presentarse ante el Registro Público Único en un periodo no mayor a 30 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de su contratación.
Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente
a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de
liquidez de carácter temporal.
El Estado y los municipios pres entarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, l a información
detallada de las obligacione s a corto plazo contraídas en los términos del presente Título,
incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.
Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las obliga ciones a corto plazo a que hace
referencia el artículo 266 Ter fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal
efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente oficial: consultar publicación
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