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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 268

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 268.- El Estado y los municipios podrán contratar obligaciones a un plazo menor o

igual a un año sin autorización de la Legislatura , siempre y cuando se cumplan las siguient es

condiciones:

I. El saldo total acumulado de estos créditos no exceda al seis por ciento de los ingresos

totales aprobados, sin incluir financiamiento neto, en la Ley de Ingresos del ejercicio

fiscal correspondiente.

II. Queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo

de gobierno de la administración cor respondiente, no pudiendo contratar nuevas

obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses.

III. Sean quirografarias.

IV. No se a fecten en garantía o como fuente de pago los ingresos provenientes de las

participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.

V. Sean inscritas en el Registro Público Único y el Registro de Deuda pública.

Las obligaciones a corto plazo que se contraten que darán sujetas a los requisitos de

información previstos en este Código y en la legislación aplicable en la materia; asimism o, no

podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año. Asimismo, la

solicitud deberá presentarse ante el Registro Público Único en un periodo no mayor a 30 días

naturales, contados a partir del día siguiente al de su contratación.

Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente

a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de

liquidez de carácter temporal.

El Estado y los municipios pres entarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, l a información

detallada de las obligacione s a corto plazo contraídas en los términos del presente Título,

incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado.

Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las obliga ciones a corto plazo a que hace

referencia el artículo 266 Ter fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal

efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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