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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 267

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 267.- Cuando un ayuntamiento se coordine o asoci e con otro, o con el Estado para la

prestación de servicios públicos municipales, podrán contratar en forma consolidada las

obligaciones a que se refiere el presente título; siempre y cuando se establezcan por sepa rado

las obligaciones a cargo de cada part icipante y de est a forma se inscribirán en el Registro de

Deuda Pública.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

271

Fuente oficial: consultar publicación

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