Artículo 267
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267.- Cuando un ayuntamiento se coordine o asoci e con otro, o con el Estado para la
prestación de servicios públicos municipales, podrán contratar en forma consolidada las
obligaciones a que se refiere el presente título; siempre y cuando se establezcan por sepa rado
las obligaciones a cargo de cada part icipante y de est a forma se inscribirán en el Registro de
Deuda Pública.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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