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Código Financiero

Artículo 27

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. - Para determinar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se

considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago,

el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta

cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades

de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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