Artículo 27
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. - Para determinar las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se
considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago,
el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de uno hasta
cincuenta centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades
de cincuenta y uno a noventa y nueve centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.
Fuente oficial: consultar publicación
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