Artículo 28
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28.- Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día
del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el
horario normal de labores, se trate de un día inhábil, o no exista el mismo día en el mes de
calendario correspondiente, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
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