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Código Financiero

Artículo 28

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Para el cumplimiento de obligaciones y pago de contribuciones, si el último día

del plazo o en la fecha determinada, las oficinas recaudadoras permanecen cerradas durante el

horario normal de labores, se trate de un día inhábil, o no exista el mismo día en el mes de

calendario correspondiente, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Fuente oficial: consultar publicación

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