Artículo 270 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 270 Bis. - Tratándose de proyectos de inf raestructura de largo plazo, referidos a
actividades prioritarias y mediante los cuales el Estado y los municipios adquieran bienes o
servicios o realicen obras de infraestructura física bajo cualquier modalidad, c uya fuente de
pago sea exclusivamente el flujo de recursos que el mismo proyecto genere, no se considerarán
deuda. Los ingr esos y egresos de dichos proyectos se considerarán para su autorización y se
presupuestarán para su pago en la Ley de Ingresos y Pres upuesto de Egresos de cada ejercicio
fiscal según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
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