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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 270 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270 Bis. - Tratándose de proyectos de inf raestructura de largo plazo, referidos a

actividades prioritarias y mediante los cuales el Estado y los municipios adquieran bienes o

servicios o realicen obras de infraestructura física bajo cualquier modalidad, c uya fuente de

pago sea exclusivamente el flujo de recursos que el mismo proyecto genere, no se considerarán

deuda. Los ingr esos y egresos de dichos proyectos se considerarán para su autorización y se

presupuestarán para su pago en la Ley de Ingresos y Pres upuesto de Egresos de cada ejercicio

fiscal según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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