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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 271

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 271.- Los municipios podrán comprometer y otorgar en pago o como garantía de pago

para la contratación de sus obligaciones directas y contingentes, hasta el 30% del monto anual

de sus ingresos por participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.

Así como también, los recursos que anualmente les corre spondan a los Municipios por

concepto de aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, conforme al

porcentaje que para el caso establezcan los lineamientos vigentes.

Para efectos del presente artículo, en caso de adeudos cuyos plazos de amortización requieran

exceder el término de la gestión municipal, deberán contar con la autorización de la Legislatura

o la Diputación Permanente, de conformidad a lo establ ecido en la fracción III del artículo 33 de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se considerará en pago o como garantía de

pago, únicamente respecto de la suma de amortización de deuda e intereses por se rvicio de la

misma, que corresponda a cada ejercicio fiscal.

Las operaciones de financiamiento y/o reestructuración de cré ditos celebradas al amparo del

párrafo anterior, no deberán considerar periodo de gracia alguno y sus amortizaciones de

capital, deberán ser iguales o decrecientes; salvo cuan do existan programas de carácter estatal

o federal o disposiciones legales que así lo establezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

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