Artículo 271
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 271.- Los municipios podrán comprometer y otorgar en pago o como garantía de pago
para la contratación de sus obligaciones directas y contingentes, hasta el 30% del monto anual
de sus ingresos por participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.
Así como también, los recursos que anualmente les corre spondan a los Municipios por
concepto de aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, conforme al
porcentaje que para el caso establezcan los lineamientos vigentes.
Para efectos del presente artículo, en caso de adeudos cuyos plazos de amortización requieran
exceder el término de la gestión municipal, deberán contar con la autorización de la Legislatura
o la Diputación Permanente, de conformidad a lo establ ecido en la fracción III del artículo 33 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se considerará en pago o como garantía de
pago, únicamente respecto de la suma de amortización de deuda e intereses por se rvicio de la
misma, que corresponda a cada ejercicio fiscal.
Las operaciones de financiamiento y/o reestructuración de cré ditos celebradas al amparo del
párrafo anterior, no deberán considerar periodo de gracia alguno y sus amortizaciones de
capital, deberán ser iguales o decrecientes; salvo cuan do existan programas de carácter estatal
o federal o disposiciones legales que así lo establezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
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