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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 272

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 272. - Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de

participación mayoritaria y los fideicomisos requieran la garantía del Estado, deberán formular

solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se

hará por acuerdo del ayuntamiento, organismo o fideicomiso, proporcionando el acta certific ada

de cabildo, el acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, según sea el caso, en el que se

justifique la necesidad del crédito o empréstito.

CAPITULO TERCERO

DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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