Artículo 272
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272. - Cuando los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de
participación mayoritaria y los fideicomisos requieran la garantía del Estado, deberán formular
solicitud acompañando la información que la Secretaría determine. En este caso la solicitud se
hará por acuerdo del ayuntamiento, organismo o fideicomiso, proporcionando el acta certific ada
de cabildo, el acuerdo del órgano de gobierno o consejo directivo, según sea el caso, en el que se
justifique la necesidad del crédito o empréstito.
CAPITULO TERCERO
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DEUDA PUBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
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