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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 273

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 273. - Todas las obligacio nes de pasivo directas, indirectas y conti ngentes que

contraigan los entes públicos, así como los fideicomisos a que se ref iere el artículo 265 -A del

presente Código, se inscribirán en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único

en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el Re glamento del Regi stro Público Único y

demás ordenamientos que deriven de la Ley, lo que será considerado como información pública

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

273

de oficio y se difundirá a más tardar 10 días posteriores a su inscripción en la pág ina de

internet del ente público respectiv o que contrate obligaciones, de la Secretaría y del Órgano

Superior de Fiscalizac ión del Estado actualizándose trimestralmente, con las excepciones de

reservar la confidencialidad en la información que establezcan las disposiciones legales

aplicables. Asim ismo, los entes públicos presentarán en los informes trimestrales a que se

refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la

información detallada de cada financiamiento u o bligación contraída en los términos de est e

Título, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás acc esorios

pactados.

La omisión de inscripción a que se refiere el párrafo anterior dará lugar para la aplicación a la

persona servidora pública responsable, de la sanción que menciona el artículo 79 fracción I de

la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; en caso de

reincidencia adicionalmente se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones II, III y IV,

según su orden. Asimismo, los pa rticulares cualquiera que sea su carácter, con quienes se

realicen actos o contra tos en materia de deuda pública e incumplan con las obligaciones que

los mismos les impongan, serán sancionados con una multa equival ente del 40 hasta el 70 por

ciento de los daños causados a la hacienda pública dependiendo de la gravedad del

incumplimiento y de la posibilidad de resarcir o no los daños, además de la prohibición para

celebrar cualquier acto o contrato con la administrac ión pública estatal o municipal dentro de

un plazo de diez años a partir de que se compruebe el incumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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