Artículo 273
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273. - Todas las obligacio nes de pasivo directas, indirectas y conti ngentes que
contraigan los entes públicos, así como los fideicomisos a que se ref iere el artículo 265 -A del
presente Código, se inscribirán en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único
en términos de la Ley de Disciplina Financiera, el Re glamento del Regi stro Público Único y
demás ordenamientos que deriven de la Ley, lo que será considerado como información pública
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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de oficio y se difundirá a más tardar 10 días posteriores a su inscripción en la pág ina de
internet del ente público respectiv o que contrate obligaciones, de la Secretaría y del Órgano
Superior de Fiscalizac ión del Estado actualizándose trimestralmente, con las excepciones de
reservar la confidencialidad en la información que establezcan las disposiciones legales
aplicables. Asim ismo, los entes públicos presentarán en los informes trimestrales a que se
refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la
información detallada de cada financiamiento u o bligación contraída en los términos de est e
Título, incluyendo como mínimo, el importe, tasa, plazo, comisiones y demás acc esorios
pactados.
La omisión de inscripción a que se refiere el párrafo anterior dará lugar para la aplicación a la
persona servidora pública responsable, de la sanción que menciona el artículo 79 fracción I de
la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; en caso de
reincidencia adicionalmente se aplicarán las sanciones previstas en las fracciones II, III y IV,
según su orden. Asimismo, los pa rticulares cualquiera que sea su carácter, con quienes se
realicen actos o contra tos en materia de deuda pública e incumplan con las obligaciones que
los mismos les impongan, serán sancionados con una multa equival ente del 40 hasta el 70 por
ciento de los daños causados a la hacienda pública dependiendo de la gravedad del
incumplimiento y de la posibilidad de resarcir o no los daños, además de la prohibición para
celebrar cualquier acto o contrato con la administrac ión pública estatal o municipal dentro de
un plazo de diez años a partir de que se compruebe el incumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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