Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 273 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 273 Bis.- Para que las entidades públicas obtengan financiamientos provenientes de

las instituciones de crédito, deberán cumplir con l a normatividad vigente y contar con la

aprobación previa de sus órganos de gobierno y de la Secretaría. Los recursos a obte nerse por

este mecanismo, deberán estar autorizados en su Presupuesto de Ingresos y no podrán exceder

el monto autorizado en la Ley d e Ingresos del Estado de México para el ej ercicio fiscal del año

que corresponda; estos ingresos serán intransferibles y ap licables únicamente al cumplimiento

de acciones y ejecución de proyectos para los cuales fueron aprobados.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 273Índice de la leyArt. 274 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.