Artículo 273 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 273 Bis.- Para que las entidades públicas obtengan financiamientos provenientes de
las instituciones de crédito, deberán cumplir con l a normatividad vigente y contar con la
aprobación previa de sus órganos de gobierno y de la Secretaría. Los recursos a obte nerse por
este mecanismo, deberán estar autorizados en su Presupuesto de Ingresos y no podrán exceder
el monto autorizado en la Ley d e Ingresos del Estado de México para el ej ercicio fiscal del año
que corresponda; estos ingresos serán intransferibles y ap licables únicamente al cumplimiento
de acciones y ejecución de proyectos para los cuales fueron aprobados.
Fuente oficial: consultar publicación
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