Artículo 274
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274.- Los entes públicos, para la inscripción de sus fina nciamientos y obligaciones de
pasivo, así como para la modificación de estas en e l Registro de Deuda Pública, presentarán la
siguiente documentación:
I. El documento en el que conste el acto o contrato motivo del financiamiento u obligación.
II. En su caso, la autorización de la Legislatura.
III. Copia certificada del acta en la que conste el a cuerdo del consejo directivo u órgano de
gobierno, mediante el que se autorizó la contratación del financiamiento, cuando se
trate de organismos públicos descentralizados esta tales o municipal es, empresas de
participación estatal o municipal mayoritaria y los fideicomisos en los que el
fideicomitente sea el estado o los municipios.
IV. Copia certificada del acta de cabildo en la que conste el acuerdo del ayuntamiento para
contratar el financiamiento y afectar como garantía o fuente de pago, o ambas, los
ingresos por participaciones derivadas del Sistema de Coordinación Fiscal, de igual
manera deberá contener la justificación de la contratación del financiamiento, su monto,
plazo y destino.
V. El documento que acredite haber solicitado a la Secretaría, la cancelac ión parcial o total
de las inscripciones correspondientes a los financiamientos u obligaciones ya
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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amortizados, en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único.
La Secretaría podrá solicitar en caso de considerarlo pertinente para su continu idad en el
Registro de Deuda Pública, uno o más documentos que estipula el Reglamento del Registro
Público Único vigente.
Fuente oficial: consultar publicación
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