Artículo 275
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 275.- En el Registro de Deuda Pública se anotarán los siguientes datos:
I. Número progresivo y fecha de inscripción.
II. Las cara cterísticas del acto identificando los financiamientos o las obligaciones
contraídas, su objeto, plazo, monto y tasa de interés a la que se suscribe.
III. La fecha del acta de cabildo o de la sesión del órgano de gobierno donde se autoriza a las
entidades públ icas contraer financiamientos u obligaciones y en su caso, a otorgar
garantías.
IV. Las garantías otorgadas y/o las fuentes de pago constituidas;
V. Las cancelaciones de las inscri pciones, cuando s e acredite el cumplimiento de los
financiamientos o de las oblig aciones que las generaron con el finiquito emitido por los
acreedores.
En el caso de fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código se deberá
inscribir además al fideicomiso, señalando los siguientes datos:
a) Número progresivo y fecha de inscripción;
b) Las características generales del fideicomiso correspondiente, indicando los conceptos
mencionados en el artículo 265 A del presente Código, que integren su patrimonio;
c) En su caso, la fecha del decreto de autorización de la Legis latura para la afectación de
participaciones;
d) Las obligaciones del Estado que tengan como fuente de pago y/o garantía al fideicom iso,
identificando los acreedores originales, montos, plazos y tasas de interés;
e) Las reglas de distribución de recursos previstas en el fideicomiso correspondiente;
f) Las reglas o condiciones para la admisión de nuevos fideicomisarios al fideicomiso
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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