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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 275

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 275.- En el Registro de Deuda Pública se anotarán los siguientes datos:

I. Número progresivo y fecha de inscripción.

II. Las cara cterísticas del acto identificando los financiamientos o las obligaciones

contraídas, su objeto, plazo, monto y tasa de interés a la que se suscribe.

III. La fecha del acta de cabildo o de la sesión del órgano de gobierno donde se autoriza a las

entidades públ icas contraer financiamientos u obligaciones y en su caso, a otorgar

garantías.

IV. Las garantías otorgadas y/o las fuentes de pago constituidas;

V. Las cancelaciones de las inscri pciones, cuando s e acredite el cumplimiento de los

financiamientos o de las oblig aciones que las generaron con el finiquito emitido por los

acreedores.

En el caso de fideicomisos a que se refiere el artículo 265 A del presente Código se deberá

inscribir además al fideicomiso, señalando los siguientes datos:

a) Número progresivo y fecha de inscripción;

b) Las características generales del fideicomiso correspondiente, indicando los conceptos

mencionados en el artículo 265 A del presente Código, que integren su patrimonio;

c) En su caso, la fecha del decreto de autorización de la Legis latura para la afectación de

participaciones;

d) Las obligaciones del Estado que tengan como fuente de pago y/o garantía al fideicom iso,

identificando los acreedores originales, montos, plazos y tasas de interés;

e) Las reglas de distribución de recursos previstas en el fideicomiso correspondiente;

f) Las reglas o condiciones para la admisión de nuevos fideicomisarios al fideicomiso

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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