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Código Financiero

Artículo 276

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276.- El número progresivo y fec ha de inscripción en el Registro de Deuda Pública,

darán preferencia a los acreedores para los efectos de exigibilidad en el pago de las obligaciones

con cargo a la hacienda públ ica. Para todos los efectos legales, en el supuesto de que un grupo

de acreedores soliciten, conjuntamente, su inscripción al Registro de Deuda Pública, se

considerarán como inscritos con el mismo número progresivo y fecha de inscripción, por lo que

tendrán la misma prelación y preferencia para el pago de sus obligaciones.

No obstante lo anterior, en lo que respecta a la inscripción de las garantías o afectaciones de

participaciones en ingresos federales, la aplicación de los recursos correspondientes ser ealizará

con sujeción exclusiva a la prelación y preferencia que resulte del número progresivo y fecha de

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inscripción de la garantía o afectación aplicable.

Cuando se constituyan garantías o se afecten los ingresos o los derechos a que se refiere el

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)

Artículo 276.- El número progresivo y fec ha de inscripción en el Registro de Deuda Pública,

darán preferencia a los acreedores para los efectos de exigibilidad en el pago de las obligaciones

con cargo a la hacienda pública. Para todos los efectos legales, en el supuesto de que un grupo

de acreedores soliciten, conjuntamente, su inscripción al Registro de Deud a Pública, se

considerarán como inscritos con el mismo número progresivo y fecha de inscripción, por lo que

tendrán la misma prelación y preferencia para el pago de sus obligaciones.

No obstante lo anterior, en lo que respecta a la inscripción de las gara ntías o afectaciones de

participaciones en ingresos federales, la aplicación de los recursos correspondientes se realizará

con sujeción exclusiva a la prelación y preferencia que resulte del número progresivo y fecha de

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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inscripción de la garantía o afectación aplicable.

Cuando se constituyan garantías o se afecten los ingresos o los derechos a que se refiere el

artículo 265-A del presente Código en fideicomisos u otros mecanis mos que agrupen a diversos

acreedores, la prelación y preferencia entre ellos, en relación con la garantía, los ingresos o los

derechos afectados, será la que se estipule en las normas contractuales aplicables a di chos

fideicomisos o mecanismos, con indepe ndencia de la que les corresponda en función del

número progresivo y de la fecha de inscripción de sus respectivos créditos.

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