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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 278

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278.- Los entes públicos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Llevar control de los financiamientos y obligacion es que contraten e inscribirlos en los

Registros correspondientes.

II. Al efectuarse el pago parcial o total de las obliga ciones, deberán comprobarlo ante la

Secretaría para que se proceda a la cancelación parcial o total de las inscripciones

correspondientes en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único de acuerdo con

las formalidades previstas por la Ley de Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro

Público Único y demás ordenamientos que deriven de la Ley.

III. Informar a la Leg islatura de las cancelaciones parciales o totales en el Registro de Deuda

Pública y en el Registro Público Único de acuerdo con las formalidades previstas por la Ley de

Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y demás ordenamientos que

deriven de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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