Artículo 285
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285. - El Presupuesto de Egresos del Estado es el instrumento jurídico, de política
económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que
presenta la persona titular del Poder Ejecutivo del Es tado, en el cual se establece el ejercicio,
control del gasto pú blico y evaluación del desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su
naturaleza jurídica y según corresponda, con base en los ob jetivos, parámetros e indicadores de
desempeño y programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México, durante e l
ejercicio fiscal correspondiente y en apego a lo establecido en la legislación aplicable.
El gasto total aprobado en el Presupuest o de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos
autorizados en la Ley de Ingresos, de tal forma que contribuya a un balance presupuestario
sostenible.
En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el
Ayuntamiento.
En la aprobación del presupuesto de egresos de los municipios, los ayuntamientos
determinarán la remuneración que corresponda a cada empleo, cargo o comisión.
Cuando se trate de la creación de un nuevo empleo cuya remuneración no hubiere sido fijad a,
deberá determinarse tomando como base la prevista para algún empleo similar.
Las remuneraciones estarán sujetas a las modificaciones que, en su caso, sean convenidas
conforme a la legislación laboral.
Para efectos de este Título, se entiende por:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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I. ADEFAS. A los Adeudos del Ejercicio Fi scal Anterior, previstos para cubrir los
compromisos pendientes de paga r, que hayan sido devengados y debidamente
contabilizados al 31 de diciembre, derivados de la contratación de bienes y servicios e
inversión pública, requeridos para el desempeño de las funciones de los Entes Públicos,
para ser liquidados en el ejercicio inmediato posterior.
II. Evaluación. Al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes
públicos que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y
metas, su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.
III. Metodología del Marco Lógico (MML). Es la herramienta de planeación estratégica
basada en la estructuración y solución de pro blemas o áreas de mejora , que permite
organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de
causa y efecto, medios y fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño
de programas.
IV. Presupuesto basado e n Resultados (PbR). Modelo mediante el cual el proceso
presupuestario incorpora sistemáticament e consideraciones sobre los resultados
obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, a efecto de lograr una
mejor calidad del gasto público y favorecer la rendición de cuentas.
V. Programa Presupuestario. Conjunto de acciones sistemati zadas dirigidas a resolver un
problema vinculado a la población, que operan las Dependencias, Entidades Públicas y
Poderes Legislativo y Judicial, identificando los bienes y servicios mediante los cuales
logran su objetivo así como a sus beneficiarios.
VI. Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED). Al instrumento del proceso
integral de planeación estratégica, que permite establecer los objetivos de los Programas
presupuestarios para medir sus avances, evaluar desde su diseño hasta sus resultado s y
mejorar su implementación, mediante el monitoreo y seguimiento de indicadores
estratégicos y de gestión.
VII. Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP). Herramienta automatizada qu e establece
la estructura programática del proceso de planeación, ejerc icio y control del gasto
corriente.
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