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Código Financiero

Artículo 285

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 285. - El Presupuesto de Egresos del Estado es el instrumento jurídico, de política

económica y de política de gasto, que aprueba la Legislatura conforme a la iniciativa que

presenta la persona titular del Poder Ejecutivo del Es tado, en el cual se establece el ejercicio,

control del gasto pú blico y evaluación del desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su

naturaleza jurídica y según corresponda, con base en los ob jetivos, parámetros e indicadores de

desempeño y programas derivados del Plan de Desarrollo del Estado de México, durante e l

ejercicio fiscal correspondiente y en apego a lo establecido en la legislación aplicable.

El gasto total aprobado en el Presupuest o de Egresos, no podrá exceder al total de los ingresos

autorizados en la Ley de Ingresos, de tal forma que contribuya a un balance presupuestario

sostenible.

En el caso de los municipios, el Presupuesto de Egresos, será el que se apruebe por el

Ayuntamiento.

En la aprobación del presupuesto de egresos de los municipios, los ayuntamientos

determinarán la remuneración que corresponda a cada empleo, cargo o comisión.

Cuando se trate de la creación de un nuevo empleo cuya remuneración no hubiere sido fijad a,

deberá determinarse tomando como base la prevista para algún empleo similar.

Las remuneraciones estarán sujetas a las modificaciones que, en su caso, sean convenidas

conforme a la legislación laboral.

Para efectos de este Título, se entiende por:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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I. ADEFAS. A los Adeudos del Ejercicio Fi scal Anterior, previstos para cubrir los

compromisos pendientes de paga r, que hayan sido devengados y debidamente

contabilizados al 31 de diciembre, derivados de la contratación de bienes y servicios e

inversión pública, requeridos para el desempeño de las funciones de los Entes Públicos,

para ser liquidados en el ejercicio inmediato posterior.

II. Evaluación. Al análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes

públicos que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y

metas, su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad.

III. Metodología del Marco Lógico (MML). Es la herramienta de planeación estratégica

basada en la estructuración y solución de pro blemas o áreas de mejora , que permite

organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de

causa y efecto, medios y fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño

de programas.

IV. Presupuesto basado e n Resultados (PbR). Modelo mediante el cual el proceso

presupuestario incorpora sistemáticament e consideraciones sobre los resultados

obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos, a efecto de lograr una

mejor calidad del gasto público y favorecer la rendición de cuentas.

V. Programa Presupuestario. Conjunto de acciones sistemati zadas dirigidas a resolver un

problema vinculado a la población, que operan las Dependencias, Entidades Públicas y

Poderes Legislativo y Judicial, identificando los bienes y servicios mediante los cuales

logran su objetivo así como a sus beneficiarios.

VI. Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED). Al instrumento del proceso

integral de planeación estratégica, que permite establecer los objetivos de los Programas

presupuestarios para medir sus avances, evaluar desde su diseño hasta sus resultado s y

mejorar su implementación, mediante el monitoreo y seguimiento de indicadores

estratégicos y de gestión.

VII. Sistema de Planeación y Presupuesto (SPP). Herramienta automatizada qu e establece

la estructura programática del proceso de planeación, ejerc icio y control del gasto

corriente.

Fuente oficial: consultar publicación

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