Artículo 284
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 284.- Cuando las obligaciones estén totalmente amortizadas se deberán dar de baja
en el R egistro de Deuda Pública y en el Registro Público Único, en térm inos de la Ley de
Disciplina Financiera, el Reglamento del Registro Público Único y demás ordenamientos que
deriven de la Ley.
TITULO NOVENO
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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