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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 283

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 283. - Las operaciones de endeudamiento y su inscri pción en el Registro de Deuda

Pública, sólo podrán modificarse con los mismos req uisitos y formalidades previstas para su

inscripción en el artículo 274 del presente Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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