Artículo 283
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283. - Las operaciones de endeudamiento y su inscri pción en el Registro de Deuda
Pública, sólo podrán modificarse con los mismos req uisitos y formalidades previstas para su
inscripción en el artículo 274 del presente Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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