Artículo 282
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282. - Cuando el Estado incurra en mo ra, los acreditantes o la fiduciaria de los
fideicomisos constituidos en términos del artículo 265 A del presente Código, según
corresponda, podrán presentar su solicitud de pago ante la Secre taría, la que procederá al
cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a setenta y dos horas hábiles, según su
orden de prelación, con cargo a la hacienda pública estatal.
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