Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 282

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282. - Cuando el Estado incurra en mo ra, los acreditantes o la fiduciaria de los

fideicomisos constituidos en términos del artículo 265 A del presente Código, según

corresponda, podrán presentar su solicitud de pago ante la Secre taría, la que procederá al

cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor a setenta y dos horas hábiles, según su

orden de prelación, con cargo a la hacienda pública estatal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 281Índice de la leyArt. 283 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.