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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 281

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.- Cuando los organismos descentralizados; empresas de participación mayoritaria

o fideicomisos estatales, incurran en mora, en relación con deudas en las que el Estado es

responsable subsidiario o sol idario, los acreditantes podrán presentar su solicitud de pago a la

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación, según su orden de prelación.

En caso de no haberse comprobado el pago dentro de las siguientes setenta y dos horas el

acreditante podrá solicitar la ejecución de la garantía otorgada, de existir ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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