Artículo 281
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.- Cuando los organismos descentralizados; empresas de participación mayoritaria
o fideicomisos estatales, incurran en mora, en relación con deudas en las que el Estado es
responsable subsidiario o sol idario, los acreditantes podrán presentar su solicitud de pago a la
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Secretaría, la que procederá al cumplimiento de la obligación, según su orden de prelación.
En caso de no haberse comprobado el pago dentro de las siguientes setenta y dos horas el
acreditante podrá solicitar la ejecución de la garantía otorgada, de existir ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
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