Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 280

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280. - La Secretaría le corre rá traslado al ayuntamiento, por conducto de la o el

presidente o la o el síndico municipales, de la solicitud de pago presentada por el acreditante

dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la fecha d e su presentación. El

ayuntamiento, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, acreditará en su caso el

pago.

En el caso de no haberse acreditado, la Secretaría procederá a programar el pago

correspondiente con cargo a la garantía otorgada y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 279Índice de la leyArt. 281 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.