Artículo 280
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280. - La Secretaría le corre rá traslado al ayuntamiento, por conducto de la o el
presidente o la o el síndico municipales, de la solicitud de pago presentada por el acreditante
dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la fecha d e su presentación. El
ayuntamiento, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, acreditará en su caso el
pago.
En el caso de no haberse acreditado, la Secretaría procederá a programar el pago
correspondiente con cargo a la garantía otorgada y de acuerdo a la disponibilidad de recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis