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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 287

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 287. - La Secretaría deberá establecer y operar un Registro Estatal de Pl anes,

Programas y Proyectos.

Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que formulen

los Antep royectos de Presupuesto, tanto estatal com o municipal, serán responsables de que

dichos documentos, se encuentren alineados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y

los correspondientes Planes de Desarrollo Municipal; así como, los programas que se

encuentren inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.

La Secretaría autorizará por escrito, mediante oficio individual, cada programa o proyecto de

inversión que ejecuten los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según

corresponda, independientemente del origen de los recursos con el que se ejecuten. El

procedimiento para la autorización respectiva, se sujetará a la normativa aplicable en materia

de gasto de inversión.

Tratándose de los organismos auxiliares, los programas y proyectos de in versión, deberán

contar, además con la autorización del órgano de gobierno que corresponda.

Los programas y proyectos contarán con indicadores que sean claros, útiles, infor mativos y que

generen mayor transparencia y coadyuven a la rendición de cuentas, así como que permitan

evaluar la eficienci a, eficacia y el desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su

naturaleza jurídica y según corresponda, generando indicadores co nfiables y pertinentes para

medir el costo y efectividad del gasto.

La Secretaría, difundirá a los Entes Públicos obligado s, de acuerdo con su naturaleza jurídica y

según corresponda, los documentos y metodologías relativas al proceso presupuestario,

atendiendo las disposiciones aplicables.

La programación y presupuestación del gasto público se realizará con base en:

I. El resultado de las acciones que realiza el ejecutor del gasto público;

II. El seguimiento y control de las acciones físicas y activida des financieras del ejercicio del

Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México inmediato anterior, que se

fundamentará en el resultado de los indicadores de desempeño sobre los avances físicos e

impacto del ejercicio del gasto público autorizad o a cada uno de los ejecutores del gasto

público, y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

279

III. El diagnóstico económico y financiero que para el ejercicio corre spondiente formule la

Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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