Artículo 287
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 287. - La Secretaría deberá establecer y operar un Registro Estatal de Pl anes,
Programas y Proyectos.
Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, que formulen
los Antep royectos de Presupuesto, tanto estatal com o municipal, serán responsables de que
dichos documentos, se encuentren alineados con el Plan de Desarrollo del Estado de México y
los correspondientes Planes de Desarrollo Municipal; así como, los programas que se
encuentren inscritos en el Registro Estatal de Planes, Programas y Proyectos.
La Secretaría autorizará por escrito, mediante oficio individual, cada programa o proyecto de
inversión que ejecuten los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según
corresponda, independientemente del origen de los recursos con el que se ejecuten. El
procedimiento para la autorización respectiva, se sujetará a la normativa aplicable en materia
de gasto de inversión.
Tratándose de los organismos auxiliares, los programas y proyectos de in versión, deberán
contar, además con la autorización del órgano de gobierno que corresponda.
Los programas y proyectos contarán con indicadores que sean claros, útiles, infor mativos y que
generen mayor transparencia y coadyuven a la rendición de cuentas, así como que permitan
evaluar la eficienci a, eficacia y el desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su
naturaleza jurídica y según corresponda, generando indicadores co nfiables y pertinentes para
medir el costo y efectividad del gasto.
La Secretaría, difundirá a los Entes Públicos obligado s, de acuerdo con su naturaleza jurídica y
según corresponda, los documentos y metodologías relativas al proceso presupuestario,
atendiendo las disposiciones aplicables.
La programación y presupuestación del gasto público se realizará con base en:
I. El resultado de las acciones que realiza el ejecutor del gasto público;
II. El seguimiento y control de las acciones físicas y activida des financieras del ejercicio del
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México inmediato anterior, que se
fundamentará en el resultado de los indicadores de desempeño sobre los avances físicos e
impacto del ejercicio del gasto público autorizad o a cada uno de los ejecutores del gasto
público, y
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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III. El diagnóstico económico y financiero que para el ejercicio corre spondiente formule la
Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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