Artículo 288
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 288.- Las iniciativas de ley o decreto que sean sometidas a votación del Pleno de la
Legislatura, así como las disposiciones administrativas emitidas por la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado, que impliq uen afectación al Presupuesto de Egresos, deberán contar con
la Estimación del Impacto Presupuestario, cuyos elementos más importantes, se incluirán en la
exposición de motivos, así como en el dictamen correspondiente.
La Secretaría, previa solicitud y de conformidad con la normativa que al efecto se emita y
publique en el en el
párrafo anterior.
La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras, se realizará en el mar co del
principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad
financiera del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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