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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 288

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 288.- Las iniciativas de ley o decreto que sean sometidas a votación del Pleno de la

Legislatura, así como las disposiciones administrativas emitidas por la persona titular del Poder

Ejecutivo del Estado, que impliq uen afectación al Presupuesto de Egresos, deberán contar con

la Estimación del Impacto Presupuestario, cuyos elementos más importantes, se incluirán en la

exposición de motivos, así como en el dictamen correspondiente.

La Secretaría, previa solicitud y de conformidad con la normativa que al efecto se emita y

publique en el en el

párrafo anterior.

La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras, se realizará en el mar co del

principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad

financiera del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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