Artículo 289
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda,
formularán su Anteproyec to de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas
presupuestales vigentes, con base en sus programas presupuestarios y proyectos anuales
observando la normativa aplicabl e; así como las disposiciones jurídicas establecidas sobre la
igualdad entre muje res y hombres; la atención de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo
integral de los pueblos y comunidades indígenas; el desarrol lo de los jóvenes; sobre situaciones
extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida declaratoria de
emergencia por desastres naturales, así como la atención a grupos vulnerables, a la población
LGBTIQ+ y para la protección al medio ambiente, en lo conducente.
Las Dependencia s, Entidades Públ icas, Organismos Autónomos y Municipios, que reciban
recursos de rivados de programas de apoyos, federales, establecidos en algún acuerdo o
convenio, para la ejecución de dichos programas, deberán prever en el capítulo de gasto
correspondiente, el ejercicio de dichos recursos, informando de ello por escrito a la Secreta ría,
para la integración de la Cuenta Pública.
La Secretaría realizará las acciones tendientes a procurar que las asignaciones presu puestales
multianuales que se propongan en el Proyecto de P resupuesto de Egresos, correspondientes a
programas en materia d e obra pública, se sujete a lo dispuesto en las disposiciones legales
aplicables.
Las personas servidoras públicas, recibirán una re muneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que será deter minada
anualmente en los presupuestos que correspondan, dichas remuneraciones deberán ser
publicadas en la Gaceta de Gobierno o en la Gaceta Municipal. Ninguna persona servido ra
pública podrá percibir cantidad mayor a la del superior jerárquico, ni remuner ación que no
haya sido aprobada por la Legislatura o por el Ayuntamiento correspondiente, ni compensación
extraordinaria que no haya sido incluida en el presupuesto correspondiente.
Para determinar las remuneraciones de las personas servidoras públicas mu nicipales, los
ayuntamientos considerarán, entre otros, los factores siguientes: población, recursos
económicos disponibles, costo pr omedio de vida en el municipio y en la ent idad, índice
inflacionario, grado de marginalidad municipal, productividad en la prestación de servicios
públicos, responsabilidad de la función y eficiencia en la recaudación de ingresos.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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La asignación de remuner aciones se fijará con base en los criterio s y elementos señalados por
este artículo y ninguna persona servidora pública est ará facultada para establecer
percepciones, cualquiera que sea su denominación, de manera discrecional. Los bonos,
estímulos, premios , gratificaciones o compensaciones adicion ales a lo autoriz ado en el
Presupuesto de Egresos que se asignen a personas servi doras públicas estatales y municipales,
independientemente de que se pague en numerario o en especie, cualquiera que sea el medio de
pago, solo se podrán erogar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria, debiendo informarlo
a la Legislatura del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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