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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 289

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda,

formularán su Anteproyec to de Presupuesto de Egresos, de acuerdo con las normas

presupuestales vigentes, con base en sus programas presupuestarios y proyectos anuales

observando la normativa aplicabl e; así como las disposiciones jurídicas establecidas sobre la

igualdad entre muje res y hombres; la atención de niños, niñas y adolescentes; el desarrollo

integral de los pueblos y comunidades indígenas; el desarrol lo de los jóvenes; sobre situaciones

extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida declaratoria de

emergencia por desastres naturales, así como la atención a grupos vulnerables, a la población

LGBTIQ+ y para la protección al medio ambiente, en lo conducente.

Las Dependencia s, Entidades Públ icas, Organismos Autónomos y Municipios, que reciban

recursos de rivados de programas de apoyos, federales, establecidos en algún acuerdo o

convenio, para la ejecución de dichos programas, deberán prever en el capítulo de gasto

correspondiente, el ejercicio de dichos recursos, informando de ello por escrito a la Secreta ría,

para la integración de la Cuenta Pública.

La Secretaría realizará las acciones tendientes a procurar que las asignaciones presu puestales

multianuales que se propongan en el Proyecto de P resupuesto de Egresos, correspondientes a

programas en materia d e obra pública, se sujete a lo dispuesto en las disposiciones legales

aplicables.

Las personas servidoras públicas, recibirán una re muneración adecuada e irrenunciable por el

desempeño de su empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, que será deter minada

anualmente en los presupuestos que correspondan, dichas remuneraciones deberán ser

publicadas en la Gaceta de Gobierno o en la Gaceta Municipal. Ninguna persona servido ra

pública podrá percibir cantidad mayor a la del superior jerárquico, ni remuner ación que no

haya sido aprobada por la Legislatura o por el Ayuntamiento correspondiente, ni compensación

extraordinaria que no haya sido incluida en el presupuesto correspondiente.

Para determinar las remuneraciones de las personas servidoras públicas mu nicipales, los

ayuntamientos considerarán, entre otros, los factores siguientes: población, recursos

económicos disponibles, costo pr omedio de vida en el municipio y en la ent idad, índice

inflacionario, grado de marginalidad municipal, productividad en la prestación de servicios

públicos, responsabilidad de la función y eficiencia en la recaudación de ingresos.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

280

La asignación de remuner aciones se fijará con base en los criterio s y elementos señalados por

este artículo y ninguna persona servidora pública est ará facultada para establecer

percepciones, cualquiera que sea su denominación, de manera discrecional. Los bonos,

estímulos, premios , gratificaciones o compensaciones adicion ales a lo autoriz ado en el

Presupuesto de Egresos que se asignen a personas servi doras públicas estatales y municipales,

independientemente de que se pague en numerario o en especie, cualquiera que sea el medio de

pago, solo se podrán erogar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria, debiendo informarlo

a la Legislatura del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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