Artículo 289 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289 Bis. - La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de
señalar las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los financiamientos a cargo del
Estado y/o sus organismos descentralizados de acuerdo a los contratos y documentos que
instrumenten los financiamientos correspondientes. En caso de que por cualquier
circunstancia se omita prever las a signaciones presupuestales se entenderán señalados los
montos establecidos para el ejercicio inmediato anterior.
La Legisl atura verificará que, en el Presupuesto de Egresos de que se trate, se asignen los
montos requeridos para programas y proyectos compr endidos bajo la modalidad de
presupuestos multianuales, así como de los contratos bajo el esquema de Asociaciones Público
Privadas que se hubieran aprobado en ejercicios fiscales anteriores.
Fuente oficial: consultar publicación
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