Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 289 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 289 Bis. - La Legislatura al aprobar el Presupuesto de Egresos no podrá dejar de

señalar las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los financiamientos a cargo del

Estado y/o sus organismos descentralizados de acuerdo a los contratos y documentos que

instrumenten los financiamientos correspondientes. En caso de que por cualquier

circunstancia se omita prever las a signaciones presupuestales se entenderán señalados los

montos establecidos para el ejercicio inmediato anterior.

La Legisl atura verificará que, en el Presupuesto de Egresos de que se trate, se asignen los

montos requeridos para programas y proyectos compr endidos bajo la modalidad de

presupuestos multianuales, así como de los contratos bajo el esquema de Asociaciones Público

Privadas que se hubieran aprobado en ejercicios fiscales anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 289Índice de la leyArt. 289 Ter →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.