Artículo 289 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289 Ter. - El Presupuesto de Egresos, contemplará las as ignaciones destinadas a los
programas y pr oyectos de inversión, que deriven del presupuesto participativo, las cuales,
serán ejercidas en términos de los ordenamientos legales aplicables y los aspectos operativos,
serán regulados por los Criterios que al efecto emita la Secretaría.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACION Y PRESENTACION
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
Fuente oficial: consultar publicación
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