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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 290

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 290.- La Secretaría ser á la responsable de integrar y so meter a consideración de la

persona titular del Poder Ejecutivo del Est ado, el proyecto de Presupuesto de Egresos del

Estado, bajo los lineamientos y herramientas que esta determine, considerando para su

elaboración el marc o de referencia para las finanzas públicas estatales y/o los criterios

generales de política económica e mitidos por el Gobierno Federal, según corresponda, debiendo

mantener la congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México y con los diversos

programas que se deriven de dichos instrumentos, debiendo estar alineado con las

disposiciones de carácter contable establecidas en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, así como con los preceptos del Presupuesto basado en Resultados, del Sistema

Integral de Evaluación del Desempeñ o, así como de transparencia y difusión de la información

financiera que establece la normativa aplicable.

Cualquier disposición normativa o legal que afecte al Presupuesto de Egresos, estará sujeta a la

disponibilidad de recursos con la que se cuente y a la determinación que tome la Legislatura

del Estado.

En el caso de los municipios, el proyecto de Presupu esto de Egresos, lo integrará la Tesorería y

lo someterá a la consideración de la o el presidente municipal.

Los programas presupuestarios que integran el Presupuesto de Egresos deberán contener lo

siguiente:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

281

I. Los resultados de la evaluación del desem peño que se haya obtenido con la aplicación del

Gasto Público de ejercicios anteriores;

II. Los objetivos, sus indicadores de desempeño y metas que se pretendan alcanzar;

III. Las previsiones del gasto de acuerdo con lo establecido en la clasificación por objeto del

gasto y demás clasificaciones que señale la Secretaría, para cada una de las categorías

programáticas establecidas por ésta, y

IV. Las demás previsiones que se estimen necesarias.

La Secretaría, deberá analizar y validar que los programas pr esupuestarios de los Entes

Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, sean congruentes entre sí

y respondan a los objetivos prioritarios contenidos en el Plan de Desarrollo del Estado de

México y de los programas que de él se deriven, en los términos de las leyes aplicables.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos, por conducto de sus respectivas

unidades administrativas competentes deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la

programación y presupuestación en los términos previstos en el presente Código. El control y la

evaluación de dicho gasto corresponderán a los órganos competentes, en los términos previstos

en sus respectivas leyes orgánicas.

Fuente oficial: consultar publicación

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