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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 291

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 291.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según correspond a,

tendrán la obligación de presupuestar en sus programas, las contribuciones fed erales, estatales

y municipales y las aportaciones de seguridad social, de conformidad con la legislación

aplicable, así como las acc iones y obligaciones de pago que ya fueron autorizadas y se

encuentran comprometidas, ya sean de corto, mediano o largo pla zo, debiendo desagregar el

tipo de gasto por fuente de financiamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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