Artículo 291
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 291.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según correspond a,
tendrán la obligación de presupuestar en sus programas, las contribuciones fed erales, estatales
y municipales y las aportaciones de seguridad social, de conformidad con la legislación
aplicable, así como las acc iones y obligaciones de pago que ya fueron autorizadas y se
encuentran comprometidas, ya sean de corto, mediano o largo pla zo, debiendo desagregar el
tipo de gasto por fuente de financiamiento.
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