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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 292

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 292. - El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobi erno del Estado de México

deberá contribui r a un balance presupuestario sostenible en términos de la legislación en la

materia, será elaborado atendiendo el modelo de Presupuesto Basado en Resultados y sujeto a

la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios, y se integrará con los re cursos

que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los org anismos autónomos y a

los municipios.

Para el caso de los Municipios, el Proyecto de Presupuesto se integrará con los recursos que s e

destinen al Ayuntamiento y a los organismos municipales.

La distribución será conforme a lo siguiente:

I. El gasto programable comprende los siguientes capítulos:

a). 1000 Servicios Personales.

b). 2000 Materiales y Suministros.

c). 3000 Servicios Generales.

d). 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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e). 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.

f). 6000 Inversión Pública.

g). 7000 Inversiones Financieras y otras provisiones.

II. El gasto no programable comprende los siguientes capítulos:

a). 8000 Participaciones y Aportaciones.

b). 9000 Deuda Pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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