Artículo 292
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292. - El Proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobi erno del Estado de México
deberá contribui r a un balance presupuestario sostenible en términos de la legislación en la
materia, será elaborado atendiendo el modelo de Presupuesto Basado en Resultados y sujeto a
la evaluación del desempeño de sus programas presupuestarios, y se integrará con los re cursos
que se destinen a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los org anismos autónomos y a
los municipios.
Para el caso de los Municipios, el Proyecto de Presupuesto se integrará con los recursos que s e
destinen al Ayuntamiento y a los organismos municipales.
La distribución será conforme a lo siguiente:
I. El gasto programable comprende los siguientes capítulos:
a). 1000 Servicios Personales.
b). 2000 Materiales y Suministros.
c). 3000 Servicios Generales.
d). 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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e). 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles.
f). 6000 Inversión Pública.
g). 7000 Inversiones Financieras y otras provisiones.
II. El gasto no programable comprende los siguientes capítulos:
a). 8000 Participaciones y Aportaciones.
b). 9000 Deuda Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
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