Artículo 292 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292 Bis.- Debido a razones excepcionales, conforme a lo establecido en el artículo 7 de
la Ley de Disciplina Financiera, las iniciativas de Ley de Ingresos y d e Presupuesto de Egresos
podrán prever un balance presupuestario de recursos disponibles negativo en términos de la
legislación aplicable. En estos casos, el Ejecutivo del Estado, deberá dar cuenta a la Legislatura
de los siguientes aspectos:
I. Las razones excepcionales que justifican el balance pr esupuestario de recursos disponibles
negativo, en términos de la legislación en la materia.
II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el balance
presupuestario de recursos disponibles negativo.
III. El número de ejercicios fiscales y las acciones re queridas para que dicho balance
presupuestario de recursos dispo nibles negativo sea eliminado y se restablezca el balance
presupuestario de recursos disponibles sostenible.
El Ejecutivo a través de la Secretaría, reportará en informes tri mestrales y en la Cuenta Pública
que entregue a la Legislatura y a través de su página oficial de internet, el avance de las
acciones, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles.
En caso de que la Legislatura modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de tal
manera que genere un balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar
su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A p artir de la aprobación del
balance presupu estario de recursos disponibles negativo a que se refiere este párrafo, el
Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el párrafo anterior de este
artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
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