Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 292 Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 292 Ter. - El Presupues to de Egresos, deberá contemplar en el cap ítulo de Deuda

Pública, las asignaciones destinadas a cubrir el pago de los pasiv os, derivados de erogaciones

devengadas y pendientes de liquidar al cierre del Ejercicio Fiscal anterior; derivadas de la

contratación de bienes o servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Entes

Públicos, de acuerdo con su naturaleza jur ídica y según corresponda, para las cuales, existió

asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del Ejercicio Fiscal en el que se

devengaron, mismas que podrán ser hasta por el porc entaje establecido en la Ley de Disciplina

Financiera y se deber á incluir el monto asignado a cada Ente Público, de acuerdo con su

naturaleza jurídica y según corresponda, así como aquellas asignac iones correspondientes a

programas y proye ctos propuestos por la Secretaría y cuyo presupuesto multianual, hubiese

sido aprobado por la Legislatura.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

283

En lo relativo a la transparencia y difusión de la información financiera, de la deuda pública del

Estado, se estará a lo establecido en la Ley Gene ral de Contabilid ad Gubernamental, así como

en la Ley de Disciplina Financiera y demás disposiciones que de ella emanen.

Fuente oficial: consultar publicación

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