Artículo 292 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292 Ter. - El Presupues to de Egresos, deberá contemplar en el cap ítulo de Deuda
Pública, las asignaciones destinadas a cubrir el pago de los pasiv os, derivados de erogaciones
devengadas y pendientes de liquidar al cierre del Ejercicio Fiscal anterior; derivadas de la
contratación de bienes o servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Entes
Públicos, de acuerdo con su naturaleza jur ídica y según corresponda, para las cuales, existió
asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del Ejercicio Fiscal en el que se
devengaron, mismas que podrán ser hasta por el porc entaje establecido en la Ley de Disciplina
Financiera y se deber á incluir el monto asignado a cada Ente Público, de acuerdo con su
naturaleza jurídica y según corresponda, así como aquellas asignac iones correspondientes a
programas y proye ctos propuestos por la Secretaría y cuyo presupuesto multianual, hubiese
sido aprobado por la Legislatura.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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En lo relativo a la transparencia y difusión de la información financiera, de la deuda pública del
Estado, se estará a lo establecido en la Ley Gene ral de Contabilid ad Gubernamental, así como
en la Ley de Disciplina Financiera y demás disposiciones que de ella emanen.
Fuente oficial: consultar publicación
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