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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 292 Quáter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 292 Quáter. - El Presupuesto de Egresos, deberá prever recursos para atender a la

población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal o municipal,

cuando se presenten situaciones ext raordinarias en materia de salubridad general o cuando se

expida declaratoria de emergencia por desastres naturales; así como para ll evar a cabo acciones

para prevenir y mitig ar su impacto en las finanzas públicas, en los términos, montos y

condiciones previstos en la Ley de Disciplina Financiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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