Artículo 292 Quáter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292 Quáter. - El Presupuesto de Egresos, deberá prever recursos para atender a la
población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal o municipal,
cuando se presenten situaciones ext raordinarias en materia de salubridad general o cuando se
expida declaratoria de emergencia por desastres naturales; así como para ll evar a cabo acciones
para prevenir y mitig ar su impacto en las finanzas públicas, en los términos, montos y
condiciones previstos en la Ley de Disciplina Financiera.
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