Artículo 292 Quintus
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292 Quintus.- En materia de servicios personales, se observará lo siguiente:
I. La asignación global de recursos para servic ios personales que se apruebe en el Presupuesto
de Egresos, tendrá como límite, e l producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el
Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecim iento equivalente al
valor que resulte menor entre:
a) El 3 por ciento de crecimiento real.
b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de
Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto
Interno Bruto presente una va riación real negativa para el ejercicio que se está
presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.
Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias
laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispen sables para la
implementación de nuevas leyes federales y estatales o reformas a las mismas, podrán
autorizarse sin sujetarse al lími te establecido en la presente fracción, ha sta por el monto que
específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.
II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica,
las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
a) Las remuneraciones de las personas servidoras públicas, desglosando las percepciones
ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de
carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones.
b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salari ales, la creación
de plazas y otras medidas económicas de índole laboral.
Fuente oficial: consultar publicación
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