Artículo 293
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 293. - Los capítulos de gasto se dividirán en conc epto, partida genérica y partida
específica, que representa rán las autorizaciones específicas del presupuesto, las cuales s e
encuentran contenidas en el clasificador por objeto de gasto que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable y el Consejo de Armonización Contable del Estado de México.
En el caso de los municipios, corresponderá a su Tesorería emitir el Clasific ador por Objeto del
Gasto, el cual deberá guardar congruencia y homogeneidad con el señalado en el párrafo
anterior.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Fuente oficial: consultar publicación
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