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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 293

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 293. - Los capítulos de gasto se dividirán en conc epto, partida genérica y partida

específica, que representa rán las autorizaciones específicas del presupuesto, las cuales s e

encuentran contenidas en el clasificador por objeto de gasto que emita el Consejo Nacional de

Armonización Contable y el Consejo de Armonización Contable del Estado de México.

En el caso de los municipios, corresponderá a su Tesorería emitir el Clasific ador por Objeto del

Gasto, el cual deberá guardar congruencia y homogeneidad con el señalado en el párrafo

anterior.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Fuente oficial: consultar publicación

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