Artículo 294
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.- El último día hábil de mayo, la Secretaría dará a conocer a los Entes Públicos,
de acuerdo con su naturaleza jurídica y seg ún corresponda, para su concertación, los catálogos
que determine, así como los Lineamientos para la revisión y alineación de program as
presupuestarios e indicadores para eval uar el desempeño, que servirán de base para la
formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, para que a más tardar el día 15 del
mes de junio de cada año le envíen sus observaciones.
En el caso de los Municipios, corresponderá a la Tesorería e n coordinación con la Unidad de
Información, Planeación, Programación y Evaluació n, la Unidad Administrativa o personas
servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, dar a conocer las disposiciones
que se aprueben en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación del
desempeño y contabilidad gubernamen tal, así como los documentos a que refiere el presente
artículo, aprobados en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Est ado de México,
con la participación de la Secretaría, las tesorerías y el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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