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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 294

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 294.- El último día hábil de mayo, la Secretaría dará a conocer a los Entes Públicos,

de acuerdo con su naturaleza jurídica y seg ún corresponda, para su concertación, los catálogos

que determine, así como los Lineamientos para la revisión y alineación de program as

presupuestarios e indicadores para eval uar el desempeño, que servirán de base para la

formulación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, para que a más tardar el día 15 del

mes de junio de cada año le envíen sus observaciones.

En el caso de los Municipios, corresponderá a la Tesorería e n coordinación con la Unidad de

Información, Planeación, Programación y Evaluació n, la Unidad Administrativa o personas

servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, dar a conocer las disposiciones

que se aprueben en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación del

desempeño y contabilidad gubernamen tal, así como los documentos a que refiere el presente

artículo, aprobados en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaria del Est ado de México,

con la participación de la Secretaría, las tesorerías y el Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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