Artículo 295
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295. - A más tardar el primer día hábil del mes de octubre, la Secretaría dará a
conocer el Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto a los Ent es Públicos,
de acuerdo a su naturaleza jurídica y según corresponda, solicitará la elaboración del
Anteproyecto de Presupuesto correspondiente y les comunicará los techos presupuestarios para
el Ejercicio Fiscal correspondiente.
En el caso de los munici pios, la comunicación, la realizará la Tesorería, en coordinación con la
Unidad d e Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o
personas servidoras públicas responsables de realizar estas funciones, con base en las
disposiciones que se aprueben en materia de planeación, programación, presupuestación,
evaluación y contabilidad gubernamental.
Fuente oficial: consultar publicación
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