Artículo 296
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 296.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda ,
deberán formular su Anteproyecto de Pres upuesto de Egresos en apego a lo dispuesto por el
Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el cual tiene por objeto
establecer cuáles serán los términos y requerimientos generales que deberán obs ervar en el
proceso de formulación del Ant eproyecto correspondiente, con base en los techos
presupuestarios comunicados por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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