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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 296

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 296.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda ,

deberán formular su Anteproyecto de Pres upuesto de Egresos en apego a lo dispuesto por el

Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto, el cual tiene por objeto

establecer cuáles serán los términos y requerimientos generales que deberán obs ervar en el

proceso de formulación del Ant eproyecto correspondiente, con base en los techos

presupuestarios comunicados por la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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