Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 297

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 297. - En casos especiales y previa justificación, la Secretaría o la Tesorería en el

ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar presupuestalmente la celebración de

contratos, así como sus ampliaciones y/o modificaciones de obra pública o de adquis iciones de

bienes o contratación de servicios para programas o proyectos de inversión que rebasen el año

presupuestal, quedando sujeto su ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestal de los años

correspondientes y a que se justifique que su celebración representa ventajas económicas o que

sus términos o condiciones son más favorables; que el plazo de la contratación n o afectará

negativamente la competencia económica en el sector de que s e trate; se identifique el gasto

corriente o de inversión correspo ndiente; y se desglose el gasto a precios del año tanto para el

ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecue ntes. Asimismo, podrán autorizarse

programas y proyectos de gran visión , debiendo incluir en el proyecto de Presupuesto de

Egresos, el Pr esupuesto Multianual correspondiente. Para los años presupuestales

subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos en ejercicios anteriores, conforme a lo

previsto en este artículo, por las Dependencias, Entidades y Municipios gozarán de preferencia

respecto de nuevos compromisos que las mismas adquieran, las cuales deberán cuidar bajo su

responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se

realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

285

Cuando la Legislatura del Estado apruebe una asignación presupuestal para el cumplimiento

de obligaciones contraídas en términos de la Ley d e Asociaciones Público Privadas del Estado

de México y Muni cipios o bien cuando se trate de programas y proyectos multianua les, las

asignaciones presupuestales para ejercicios posteriores correspondientes a cada uno de ellos,

también deberán aprobarse sin que puedan sufrir disminuciones que afecten el cumplimiento

de los compromisos adquiridos por el Estado bajo dicho esquema.

Tratándose de obra pública cuya ejecución abarque varios ejercicios presupuestales, los Entes

Públicos, de acuerdo con su natura leza jurídica y según corresponda, deberán presentar a la

Secretaría o la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, el prog rama de

ejecución de la obra en el que se establezca claramente su plazo; dicho documento deberá

formar parte del expediente técnico y de la solicitud respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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