Artículo 297
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 297. - En casos especiales y previa justificación, la Secretaría o la Tesorería en el
ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar presupuestalmente la celebración de
contratos, así como sus ampliaciones y/o modificaciones de obra pública o de adquis iciones de
bienes o contratación de servicios para programas o proyectos de inversión que rebasen el año
presupuestal, quedando sujeto su ejercicio y pago a la disponibilidad presupuestal de los años
correspondientes y a que se justifique que su celebración representa ventajas económicas o que
sus términos o condiciones son más favorables; que el plazo de la contratación n o afectará
negativamente la competencia económica en el sector de que s e trate; se identifique el gasto
corriente o de inversión correspo ndiente; y se desglose el gasto a precios del año tanto para el
ejercicio fiscal correspondiente como para los subsecue ntes. Asimismo, podrán autorizarse
programas y proyectos de gran visión , debiendo incluir en el proyecto de Presupuesto de
Egresos, el Pr esupuesto Multianual correspondiente. Para los años presupuestales
subsecuentes, los compromisos de pago adquiridos en ejercicios anteriores, conforme a lo
previsto en este artículo, por las Dependencias, Entidades y Municipios gozarán de preferencia
respecto de nuevos compromisos que las mismas adquieran, las cuales deberán cuidar bajo su
responsabilidad que los pagos que se efectúen con cargo a sus presupuestos aprobados se
realicen con sujeción a la preferencia establecida en este artículo.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
285
Cuando la Legislatura del Estado apruebe una asignación presupuestal para el cumplimiento
de obligaciones contraídas en términos de la Ley d e Asociaciones Público Privadas del Estado
de México y Muni cipios o bien cuando se trate de programas y proyectos multianua les, las
asignaciones presupuestales para ejercicios posteriores correspondientes a cada uno de ellos,
también deberán aprobarse sin que puedan sufrir disminuciones que afecten el cumplimiento
de los compromisos adquiridos por el Estado bajo dicho esquema.
Tratándose de obra pública cuya ejecución abarque varios ejercicios presupuestales, los Entes
Públicos, de acuerdo con su natura leza jurídica y según corresponda, deberán presentar a la
Secretaría o la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias, el prog rama de
ejecución de la obra en el que se establezca claramente su plazo; dicho documento deberá
formar parte del expediente técnico y de la solicitud respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
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