Artículo 298
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298. - El día hábil anterior al 15 de octubre de cada añ o, las Dependencias y
Entidades Públicas, por conducto de su Dependencia coordinadora de sector, según
corresponda, enviarán a la Sec retaría, su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, salvo
cuando se presenten situaciones extraordinarias en materia de sal ubridad general o cuando se
expida declaratoria de emergencia por desastres naturales en el Ejercicio Fiscal que
corresponda, en cuyo caso, la Secretaría podrá prorrogar el plazo.
Derogado.
Las unidades administrativas de los Municipios enviarán su antep royecto de presupuesto a la
Tesorería para ser revisado con la Unidad de Información, Planeación, Programación y
Evaluación, o la Uni dad Administrativa responsable de realizar estas funciones. Dichas
unidades administrativas deberán integrar el proyecto de presupuesto que se someterá a
consideración de la o el presidente municipal para su posterior aprobación por el
Ayuntamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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