Artículo 298 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 298 Bis.- Dentro del Presupuesto de Egresos que se apruebe para el ejercicio fiscal, se
destinará como mínimo un porcen taje igual o superior al ejercicio inmediato anterior, de los
ingresos ordinarios del Estado, para la difusión y desarrollo de la cul tura, siempre y cuando así
lo permita la disponibilidad pre supuestal con la que se cuente y de acuerdo con la
determinación que tome la Legislatura.
Fuente oficial: consultar publicación
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