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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 298 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 298 Bis.- Dentro del Presupuesto de Egresos que se apruebe para el ejercicio fiscal, se

destinará como mínimo un porcen taje igual o superior al ejercicio inmediato anterior, de los

ingresos ordinarios del Estado, para la difusión y desarrollo de la cul tura, siempre y cuando así

lo permita la disponibilidad pre supuestal con la que se cuente y de acuerdo con la

determinación que tome la Legislatura.

Fuente oficial: consultar publicación

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