Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 299

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 299.- Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, formularán sus

respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos y los presentarán al Ejecutivo, el día hábil

anterior al 15 de octubre de cada año, p ara su incorporación al Proyecto de Presupuesto de

Egresos, considerando las previsiones de ingresos y gasto público, así como lo est ablecido en la

Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, salvo cuando

se presenten si tuaciones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida

declaratoria de emergencia por desastres naturales, en cuyo caso, la Secretaría podrá prorrogar

el plazo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 298 BisÍndice de la leyArt. 299 Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.