Artículo 299
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299.- Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, formularán sus
respectivos Anteproyectos de Presupuesto de Egresos y los presentarán al Ejecutivo, el día hábil
anterior al 15 de octubre de cada año, p ara su incorporación al Proyecto de Presupuesto de
Egresos, considerando las previsiones de ingresos y gasto público, así como lo est ablecido en la
Ley General de Contabilidad Gubernamental y las demás disposiciones aplicables, salvo cuando
se presenten si tuaciones extraordinarias en materia de salubridad general o cuando se expida
declaratoria de emergencia por desastres naturales, en cuyo caso, la Secretaría podrá prorrogar
el plazo.
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