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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 299 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 299 Bis. - El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el

ejercicio fiscal anual, no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos

ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.

De conformidad con las necesidades básicas de operación del Poder Judicial, su Presupuesto de

Egresos se deberá incrementar anualmente hasta representar el 2% de los ingresos ordinarios

del Estado, siempre y cuando así lo permita la disponibilidad presupuestal con la que se

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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cuente.

Fuente oficial: consultar publicación

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