Artículo 299 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299 Bis. - El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el
ejercicio fiscal anual, no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos
ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato anterior.
De conformidad con las necesidades básicas de operación del Poder Judicial, su Presupuesto de
Egresos se deberá incrementar anualmente hasta representar el 2% de los ingresos ordinarios
del Estado, siempre y cuando así lo permita la disponibilidad presupuestal con la que se
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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cuente.
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