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Modo: Corpus Pro

Código Financiero

Artículo 300

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 300. - La Secretaría formulará los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos de los

Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, cuando no les sean

presentados en el plazo determinado para tal efecto.

En el caso de los ayuntamientos, corresponderá a la Tesorería en coordinaci ón con la Unidad

de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas

servidoras públicas respo nsables de realizar estas funciones, formu lar los anteproyectos en los

términos de este artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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