Artículo 300
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 300. - La Secretaría formulará los Anteproyectos de Presupuesto de Egresos de los
Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, cuando no les sean
presentados en el plazo determinado para tal efecto.
En el caso de los ayuntamientos, corresponderá a la Tesorería en coordinaci ón con la Unidad
de Información, Planeación, Programación y Evaluación, la Unidad Administrativa o personas
servidoras públicas respo nsables de realizar estas funciones, formu lar los anteproyectos en los
términos de este artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
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